Los trabajadores y
trabajadoras que el domingo no disfruten del descanso semanal y sean miembros
de las mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el
día de la votación y de cinco horas en la jornada posterior.
Con motivo de la
celebración de elecciones autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo, la
Conselleria de Economía, Industria y Empleo ha establecido una serie de medidas
respecto del horario laboral de los trabajadores y trabajadoras que no
disfruten en dicho día del descanso semanal. Serán las empresas las
que concedan permisos a fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan
participar en las elecciones convocadas y las que retribuyan los mismos, según lo establecido
en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
- En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
- En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


