miércoles, 28 de diciembre de 2011

SE MODIFICADO LA EDAD MÁXIMA DE ACCESO PARA AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL Y AUXILIARES


Se modifican, de la Ley de Coordinación de Policía Local, los requisitos para acceder a la categoría de agente de la escala básica de Policía Local y a Auxiliar de Policía. La principal novedad es la elevación de la edad máxima de los 30 a los 36 años para poder presentarse.

LEY 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de Generalitat. [2011/13102]
CAPÍTULO XVI
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1999, DE 19 DE ABRIL, DE POLICÍAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Artículo 79
Se incluye un nuevo artículo 33 bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 33 bis. De los requisitos de los aspirantes a la categoría agentes de la escala básica de policía local y auxiliares de policía local.
1. Son requisitos de participación en los procedimientos selectivos el ingreso en la categoría de agente de policía local y auxiliares:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta seis años.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente.
h) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados las funciones y tareas a desempeñar, que se determinen reglamentariamente.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.»

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