La única argumentación que tiene el equipo de Gobierno y la Dirección de
RRHH para no avenirse a lo que solicita CCOO, es que existe imposibilidad legal
de aplicar la sentencia porque el Complemento de Destino ha desaparecido de la
legislación vigente ¡Qué barbaridad! Argumento tan malo no hace otra cosa que
reafirmarnos en nuestra petición, que por otro lado se ajusta a lo esgrimido en
la sentencia:
- Un único nivel de Complemento de destino para cada categoría, el máximo de los tres establecidos.
- Y que se pague con efectos retroactivos. Desde la modificación de la RPT en 2005.
Finalmente la Sala del TSJCV ha dictado un Auto, con fecha de 26 deseptiembre, en el que:
1. Le dice al ayuntamiento que el Complemento de
Destino sí que está regulado en la normativa vigente. Esto es obvio.
“Por lo
cual procede desestimar la imposibilidad legal de ejecución de la Sentencia
alegada por el Ayuntamiento.”
2. Le da un plazo de tres meses para que ejecute la
sentencia.
“Requerir al Ayuntamiento de Elx para que en
el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución proceda
a la ejecución de la Sentencia nº 1159 de 18/11/2008, debiendo dar cuenta a
continuación a la Sala de su cumplimiento.”
¡¡¡
Esto va despacio pero por buen camino !!!
Después de la circular de RRHH la verdad es que han conseguido lo que querían: desanimar y confundir. Y lo hacen echando la culpa a CCOO de bloquear la promoción horizontal de los empleados del Ayto de Elche mediante la interposición de dicho contencioso-administrativo en 2008.
ResponderEliminarMuchos de los afectados agradeceríamos a CCOO una aclaración contundente para intentar saber cuál será el desenlace de este asunto.
Gracias.
Pienso que con la voluntad de ambas partes se podría llegar a un acuerdo intermedio para comunicar al juzgado: aplicación inmediata de un único nivel de CD, como solicita CCOO, pero renunciando al abono de los atrasos.
ResponderEliminar