Una vez más RRHH invita a los abogados de “Garrigues” para que maree la
perdiz. Después de hora y media de reunión salimos sin saber cómo van a
ejecutar la sentencia.
El panorama que los abogados “garrigues” nos plantearon en algunos momentos
era catastrófico: Con la sentencia se podía entender que quedaba anulada la RPT
de 2005 y volvíamos a la situación anterior.
Nos explicaron un supuesto informe que en ocasiones nos trasladaba de lo
negro al blanco y viceversa. Era como un juego de “poli bueno-poli malo”. Nos
daba la sensación de que nos quieren meter miedo en el cuerpo para que
traguemos con cualquier solución.
Después de 10 años de conflicto jurídico y cuando ya no cabe ninguna
estrategia más de dilatación de la ejecución de sentencia, y tras innumerables
intentos de CCOO de solucionar este conflicto (incluso antes de interponer el
contencioso), ahora nos vienen a plantear de que son tan “buenos” y tienen
tantas ganas de negociar que incluso nos estaban revelando su estrategia dando
a conocer el informe.
Al finalizar la reunión RRHH nos instó, a todos los sindicatos, a que le
propongamos un día para retomar el tema en una Mesa Técnica y llegar a una
solución.
El caso es que seguimos sin conocer cómo va a ejecutar la sentencia.
Nosotros seguimos solicitando un mismo nivel de Complemento de Destino para
cada categoría y acudiremos a los tribunales mostrando nuestra disconformidad
con la ejecución de sentencia si no compartimos la solución a la que se llegue.
LO QUE PLANTEA LA SENTENCIA
Una vez más y con el fin de aclarar algunos términos de la sentencia
que Anula el Acuerdo de los tres Complementos de Destino (CDs) e insta a RRHH a
que regularice conforme a Ley la asignación de los CDs, os extraemos algunos
párrafos que creemos esenciales para comprender en qué situación nos
encontramos:
Del FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO.-
(…) cabe tener también en cuenta la muy reciente Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008
(recurso: 10328/2003). Al recurrente, inspector de Trabajo y Seguridad Social,
se le había asignado un complemento de destino menor a otros con mayor
antigüedad, siendo probado que realizaban idénticas funciones. El Tribunal Supremo en su sentencia
reconoce el derecho a idéntico complemento de destino que a los restantes
inspectores de trabajo.
Extendiendo tal doctrina a supuestos como
el de autos, no sería difícil acometer discriminaciones concretas por una
asignación generalizada bajo los mencionados criterios. Todo ello, sin
perjuicio de la ya afirmada e importante discrecionalidad en el ámbito del
poder de autoorganización de la Administración en la asignación del complemento
de destino sobre los criterios y naturaleza de este complemento según la norma
y aquí se ha expuesto.
La parte actora pretende que se le reconozca el derecho a que se lleve
a cabo una correcta determinación de los niveles de complemento de destino
conforme a Derecho. Ello no es
necesario declararlo en la presente sentencia por cuanto con la anulación del
Acuerdo será la Administración la encargada de remediar la situación existente
y, obviamente hacerlo de conformidad a Derecho.
Del FALLAMOS.- Estimar el presente
recurso contencioso-administrativo número 560/2006, interpuesto por la Da.
Esperanza de Oca Ros en nombre y representación de Comisiones Obreras (CCOO),
contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elche de
25.12.2005 (BOP 20.02.2006) en relación con la vigente Relación de Puesto de
Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Elche, anulando el mismo por no ser
conforme a Derecho por en cuanto efectuó
la asignación de los complementos de destino con utilización generalizada de
unos criterios que desvirtuaron la naturaleza jurídica de tal complemento,
según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia, sin hacer expresa imposición
de las costas procesales.
Si alguien tiene interés en leer la sentencia completa nos la puede pedir
por correo electrónico a: ccoo@ayto-elche.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario