miércoles, 17 de diciembre de 2014

NO NOS INVITEIS A MAS SARAOS, ¡¡¡QUEREMOS NEGOCIAR!!!

Una reunión desilusionante. RRHH no nos plantea una propuesta concreta para ejecutar la sentencia.

Una vez más RRHH invita a los abogados de “Garrigues” para que maree la perdiz. Después de hora y media de reunión salimos sin saber cómo van a ejecutar la sentencia.

El panorama que los abogados “garrigues” nos plantearon en algunos momentos era catastrófico: Con la sentencia se podía entender que quedaba anulada la RPT de 2005 y volvíamos a la situación anterior.

Nos explicaron un supuesto informe que en ocasiones nos trasladaba de lo negro al blanco y viceversa. Era como un juego de “poli bueno-poli malo”. Nos daba la sensación de que nos quieren meter miedo en el cuerpo para que traguemos con cualquier solución.

Después de 10 años de conflicto jurídico y cuando ya no cabe ninguna estrategia más de dilatación de la ejecución de sentencia, y tras innumerables intentos de CCOO de solucionar este conflicto (incluso antes de interponer el contencioso), ahora nos vienen a plantear de que son tan “buenos” y tienen tantas ganas de negociar que incluso nos estaban revelando su estrategia dando a conocer el informe.

Al finalizar la reunión RRHH nos instó, a todos los sindicatos, a que le propongamos un día para retomar el tema en una Mesa Técnica y llegar a una solución.

El caso es que seguimos sin conocer cómo va a ejecutar la sentencia. Nosotros seguimos solicitando un mismo nivel de Complemento de Destino para cada categoría y acudiremos a los tribunales mostrando nuestra disconformidad con la ejecución de sentencia si no compartimos la solución a la que se llegue.

 

LO QUE PLANTEA LA SENTENCIA

Una vez más y con el fin de aclarar algunos términos de la sentencia que Anula el Acuerdo de los tres Complementos de Destino (CDs) e insta a RRHH a que regularice conforme a Ley la asignación de los CDs, os extraemos algunos párrafos que creemos esenciales para comprender en qué situación nos encontramos:

Del FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO.- (…) cabe tener también en cuenta la muy reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008 (recurso: 10328/2003). Al recurrente, inspector de Trabajo y Seguridad Social, se le había asignado un complemento de destino menor a otros con mayor antigüedad, siendo probado que realizaban idénticas funciones. El Tribunal Supremo en su sentencia reconoce el derecho a idéntico complemento de destino que a los restantes inspectores de trabajo.

Extendiendo tal doctrina a supuestos como el de autos, no sería difícil acometer discriminaciones concretas por una asignación generalizada bajo los mencionados criterios. Todo ello, sin perjuicio de la ya afirmada e importante discrecionalidad en el ámbito del poder de autoorganización de la Administración en la asignación del complemento de destino sobre los criterios y naturaleza de este complemento según la norma y aquí se ha expuesto.

La parte actora pretende que se le reconozca el derecho a que se lleve a cabo una correcta determinación de los niveles de complemento de destino conforme a Derecho. Ello no es necesario declararlo en la presente sentencia por cuanto con la anulación del Acuerdo será la Administración la encargada de remediar la situación existente y, obviamente hacerlo de conformidad a Derecho.

Del FALLAMOS.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo número 560/2006, interpuesto por la Da. Esperanza de Oca Ros en nombre y representación de Comisiones Obreras (CCOO), contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elche de 25.12.2005 (BOP 20.02.2006) en relación con la vigente Relación de Puesto de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Elche, anulando el mismo por no ser conforme a Derecho por en cuanto efectuó la asignación de los complementos de destino con utilización generalizada de unos criterios que desvirtuaron la naturaleza jurídica de tal complemento, según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Si alguien tiene interés en leer la sentencia completa nos la puede pedir por correo electrónico a: ccoo@ayto-elche.es

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