jueves, 28 de octubre de 2010

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad acerca de la rebaja salarial en el sector público

CCOO exige al Gobierno y las instituciones la restitución de los derechos colectivos de más de tres millones de personas asalariadas.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, en un auto hecho público hoy, elevar definitivamente al Tribunal Constitucional, en el ámbito de su jurisdicción, algunas disposiciones del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, referidas a la rebaja salarial del personal laboral del sector público.

La Sala confirma las consideraciones anticipadas en su providencia del pasado 7 de octubre, en el curso del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), ente público que cuenta en la actualidad con unas 1.750 personas asalariadas. El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO.

De forma somera, y tras una primera y rápida lectura del mismo, el alcance de los motivos de inconstitucionalidad sobre los que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse se circunscribe a los siguientes aspectos:

1. Afectación del RDL a derechos, deberes y libertades reguladas en el Título I de la Constitución Española; en concreto, el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28.1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva regulado en el artículo 37.1

2. Vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

La Sala entiende irrelevante que el RDL haya modificado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, porque tal circunstancia no hace que el RDL se convierta en ley.

Defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que entendemos vulnerados.

Ello supone que el RDL cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.



La remisión al Tribunal Constitucional de las disposiciones recurridas no produce efectos materiales ni jurídicos inmediatos. No obstante, cuestiona la legalidad de las disposiciones adoptadas y la forma de adopción de las mismas, con claro desprecio de los derechos individuales y colectivos de quienes trabajan en el sector público.

Si bien el auto antes citado se dicta respecto del ámbito de la FNMT, una eventual declaración de inconstitucionalidad de los artículos aquí cuestionados podría afectar, de manera casi directa, a las más de 425.000 personas asalariadas en sociedades mercantiles, agencias y entes públicos del sector público en sus diferentes ámbitos (estatal, autonómico o local). De hecho, ya se han celebrado hasta la fecha las demandas correspondientes a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, entre otros, que es previsible que generen autos de similar contenido a éste.

Igualmente, los elementos de fondo que hacen a la Sala cuestionar la constitucionalidad de dichos artículos serían también de aplicación al conjunto de empleados y empleadas públicos (más de 1.000.000) sometidas a régimen laboral en las administraciones públicas y sus Organismos Autónomos. En total, más del 45% del conjunto del empleo del sector público.

Las consideraciones y fundamentos jurídicos contenidos en el auto, que recogen sustancialmente una parte de los expuestos en el juicio por CCOO, se plantean también junto con otros en las centenares de reclamaciones promovidas por el sindicato ante la jurisdicción contenciosa en toda España, en defensa de los derechos de las cerca de 1.650.000 personas del sector público en régimen funcionarial o estatutario. También sirven de base para el cuestionamiento de la constitucionalidad de las disposiciones autonómicas locales aplicadas en desarrollo del RDL 8/2010 en todo el Estado.

CCOO exige del Ejecutivo las medidas necesarias para restituir los convenios, pactos y acuerdos en vigor, así como la práctica del diálogo social en el sector público, otorgando certeza en las relaciones laborales, como forma de contribuir a la necesaria estabilidad y recuperación de la confianza, única base para un crecimiento sólido, sostenido y sostenible que saque a nuestro país de la crisis.

En ese sentido, La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO hace un llamamiento al nuevo Gobierno, y especialmente al vicepresidente tercero, Manuel Chaves, recientemente nombrado responsable de Administraciones Públicas, a que rectifiquen ya su política de vulneración de los pactos y acuerdos firmados y retome la vía del diálogo y la negociación, restituyendo el Acuerdo Gobierno–Sindicatos para la Función Pública firmado el pasado 25 de septiembre de 2009, roto con el recorte salarial impuesto e incumplido de manera expresa y flagrante por el Ejecutivo en el resto de sus compromisos.

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