jueves, 30 de diciembre de 2010

Sentencia europea sobre reconocimiento de trienios al personal interino

Una sentencia del Tribunal de Justicia europeo concluye que el Estado español está obligado a abonar a los funcionarios interinos el importe relativo a trienios, con efectos desde la fecha de expiración del plazo concedido para la transposición de la Directiva 1999/70, que fue de 10 de junio de 2001, con los efectos retroactivos consiguientes.


El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), cuya finalidad es garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y aplique uniformemente en todos los países miembros, de modo que la ley sea igual para todos, ha dictado Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, respecto de peticiones de decisión prejudicial planteadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de A Coruña y de Pontevedra, relativas a la retroactividad aplicable al pago de trienios del personal interino al servicio de las Administraciones Públicas.

El procedimiento prejudicial está configurado para impedir que los tribunales de los distintos países de la UE interpreten la legislación europea de forma distinta, de tal modo que si un tribunal nacional -como es el caso- tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE puede o, más bien, debe recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestión prejudicial".

La cuestión de fondo es la aplicación que ha de hacerse de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, cuya transposición debió realizarse como fecha tope el 10 de junio de 2001, aplicable "a los trabajadores con un contrato de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro", de tal modo que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (…) Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas".

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 25.2 establece que "se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

La contradicción existente entre el EBEP y la normativa europea ha llevado a dirimir en los distintos juzgados y tribunales de España infinidad de procedimientos judiciales individuales ante la negativa de las distintas Administraciones Públicas a acatar lo dispuesto en la normativa europea, de obligado cumplimiento para todos los países miembros, con independencia de cuál sea su normativa interna, debiendo ser ésta adaptada en los términos necesarios para dar cabal cumplimiento a las disposiciones europeas.

Las resoluciones judiciales obtenidas no han sido uniformes; en unos casos se han obtenido sentencias favorables a las pretensiones de los funcionarios interinos, con los efectos económicos del abono de trienios que, en función de la fecha de la demanda, permite la reclamación de atrasos relativos a cuatro años anteriores, siempre y cuando este período sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la Directiva 1999/70 -recordemos: 10 de junio de 2001-; en otros casos, las sentencias han sido contrarias a los intereses de los demandantes, en cuyo caso, una vez adquirida firmeza, nos encontramos con la imposibilidad de interponer reclamación alguna, pues entra en juego la excepción de cosa juzgada.

El TJCE, tras una detallada argumentación, concluye que "A pesar de la existencia en la normativa nacional que transpone la Directiva 1999/70 al Derecho interno de una disposición que reconoce el derecho de los funcionarios interinos al pago de trienios, pero que excluye la aplicación retroactiva de ese derecho, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trata están obligadas, en virtud del Derecho de la Unión y en relación con una disposición del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, dotada de efecto directo, a conferir a este derecho al pago de trienios efecto retroactivo desde la fecha de expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de esta Directiva al Derecho interno.

La unificación de criterios en todos los juzgados y tribunales

Esta sentencia -dictada más de un año después de haberse planteado la petición de decisión prejudicial- supone la necesaria unificación de criterios en todos los juzgados y tribunales de nuestro país, lo que garantiza asimismo la igualdad que preconiza el artículo 14 de nuestro texto constitucional, si bien ésta ya de forma prácticamente residual, por cuanto el EBEP entró en vigor el 13 de mayo de 2007, fecha a partir de la cual se procedió al reconocimiento y abono de trienios al personal interino, de tal modo que a aquellos que no plantearon reclamación alguna en su día para que se les aplicaran los efectos retroactivos en aplicación de la Directiva europea tan sólo les restará reclamar, a lo sumo, los atrasos relativos a los escasos 5 meses que median entre el día de hoy y el 13 de mayo de 2011.

Resultaría cómico, si no fuera por la afectación a los derechos laborales y retributivos hurtados al personal afectado, que sea la propia Administración, desde la Central a las autonómicas, pasando por los entes locales, quienes se erijan en incumplidoras de la legislación europea, sabedores -o al menos así debiera ser- de que, tras la fecha obligatoria de transposición, resulta su contenido de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.

La buena fe exigible en toda relación laboral, ¿dónde ha quedado? Y la buena fe procesal, ¿qué ha sido de ella en todos estos procedimientos en que la Administración niega la aplicación de la ley?

Y lo peor de todo es que se pone en solfa el sometimiento de los poderes públicos a la legalidad, pleiteando las distintas Administraciones indebidamente para evitar el cumplimiento de una mera obligación económica y provocando, con su actitud, una innecesaria desigualdad entre iguales, al haber procedido en unos casos a reconocer los efectos retroactivos del abono de antigüedad -fundamentalmente por existencia previa de sentencia firme- y en otros casos no.

Lo cierto es que a quienes se encontraron con una sentencia contraria o a quienes, bien por miedo, habida cuenta del carácter de temporalidad de su prestación de servicios, bien por falta de medios, no recurrieron, se les cercenó un derecho que legalmente les correspondía y cuya reposición a fecha de hoy resulta imposible.

Resulta sintomático que los garantes de "lo público" se apliquen, cada vez con mayor fruición, a restringir derechos de todo tipo a los sectores más débiles de entre aquellos que prestan servicios para la Administración, sin que experimenten el más mínimo rubor ni les produzca empacho vulnerar el ordenamiento jurídico, en la confianza del estatus que le confiere su posición preeminente, así como de que no todo afectado recurrirá una aplicación injusta.

Si quedara un mínimo atisbo de dignidad y sentido de justicia, tras conocer sentencias como la que nos ocupa, las distintas Administraciones Públicas deberían aprestarse a iniciar un procedimiento de oficio que garantizara el cobro de las cuantías que debió reconocer en concepto de trienios al personal a su servicio en los términos y desde la fecha establecida en la legislación europea… Pero estamos hablando de ciencia ficción.

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