lunes, 3 de enero de 2011

NUEVO DERECHO A REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE

Nuevo derecho a reducción de jornada (percibiendo las retribuciones integras en el caso de los funcionarios y con la reducción proporcional en caso del personal laboral) para cuidado de hijo (menor de 18 años) por enfermedad grave.

La Ley de PGE para 2011 modifica el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para ampliar el derecho a la reducción de jornada. A continuación os facilitamos el texto integro de esta modificación:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO QUE INCORPORA UN NUEVO DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA Y, EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SEGURIDAD SOCIAL

Disposiciones Finales

Vigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de24 de marzo.

Con efectos de1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 37, con la siguiente redacción:
«El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»
Dos. El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto, con la siguiente redacción:
«Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

Vigésima tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Se añade una nueva letra e) al artículo 49, con la siguiente redacción:
«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos”.

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