viernes, 18 de febrero de 2011

Un derecho constitucional

SALVADOR ROIG MARTÍ
SECR. DE COMUNIC. Y FORM. INTERCOMARCAL L’ALACANTÍ-LES MARINES CCOO-PV
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituimos uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Las organizaciones sindicales tenemos reconocida nuestra función social en la Constitución de 1978, igual que la tienen los partidos políticos y otro tipo de entidades de diverso signo. El artículo 7 reconoce nuestra contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que nos son propios. Este reconocimiento no es casual ni un acto arbitrario por parte de quienes redactaron la Carta Magna. Antes al contrario, se trata de un reconocimiento del papel que jugamos como representantes del interés general dentro del entramado institucional, que contribuye a garantizar el funcionamiento del modelo de economía social y de mercado que define la Constitución.
El sistema político legitima a todos los sindicatos para ejercer aquellos derechos, que estando asociados individualmente a los trabajadores, son de necesario ejercicio colectivo, siendo consideradas por tanto, las actividades que realizan las organizaciones sindicales, de interés general, motivo por el cual las leyes de los Presupuestos Generales del Estado contemplan dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar estas actividades con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea efectivo.




Nuestra financiación tiene que ver, en primer lugar, con nuestra afiliación(la CS de CC.OO con 1.20000 afiliados / as financia su actividad sindical propia con alrededor de 118 millones de euros). En segundo lugar, porque somos la fuerza sindical más votada de este país. En tercer lugar, porque negociamos convenios colectivos y acuerdos que afectan a casi la totalidad de la población asalariada. Por último, porque ejercemos una representación institucional de los trabajadores y trabajadoras de este país, en defensa de los intereses económicos y sociales que nos son propios, tal y como está previsto en la Constitución. En relación a lo anterior, los sindicatos recibimos financiación, al igual que el resto de formaciones políticas y sociales, para facilitar que desarrollemos la responsabilidad que tenemos atribuida. En nuestro caso, sobre todo, la negociación colectiva. Hay que tener en cuenta que CCOO participa anualmente en la negociación y firma de casi 4.000 convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo de más de 11 millones de personas, y que se aplican no sólo a los trabajadores afiliados sino a todos ellos, independientemente de que estén afiliados o no.
Se cita reiteradamente en los medios de comunicación como "fuentes de financiación de los sindicatos", las subvenciones de la formación para el empleo. En este caso conviene hacer algunas apreciaciones. La primera, que nos referimos a un derecho laboral recogido en el artículo 40.2 de la Constitución así como en todos los Estatutos reguladores de las relaciones laborales, sea el de los Trabajadores, el de los empleados Públicos, el del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Saludo el de los Autónomos. Un derecho laboral que forma parte, por tanto, de la negociación colectiva y de la acción sindical. La segunda es que, para hacer efectivo este derecho a la formación, los recursos que tanto los sindicatos como la patronal recibimos para la misma provienen de las cotizaciones sociales que empresarios y trabajadores aportamos escrupulosamente de nuestras nóminas para tal fin. Estos ingresos recibidos tienen como origen, por tanto, las rentas del trabajo. El tipo de cotización que se aplica a la formación profesional es del 0,7% de la base de contingencias profesionales y las cuotas se recaudan conjuntamente con las del FOGASA y las de Seguridad Social. Por tanto, no es renunciable nuestra participación en un sistema que se financia con rentas del trabajo y afecta directamente al desarrollo y formación de los trabajadores. Otra apreciación importante, es que los recursos para formación no son una financiación al sindicato sino que son programas subvencionados "finalistas"; es decir, se conceden para una finalidad concreta y no puede ser utilizada para otra distinta, hasta el punto que si las actividades programadas no llegan a realizarse o no se pueden justificar convenientemente, las cantidades correspondientes deben ser devueltas.
Subrayar en este sentido que los sindicatos estamos sometidos, como las demás organizaciones e instituciones a controles de diverso tipo, de los cuales destacan los que nos realizan las auditorias externas, así como el Tribunal de Cuentas.
El ataque a los sindicatos y por lo tanto a la autonomía sindical se produce unas veces desde quienes quieren acceder al Gobierno y pretenden que las organizaciones sindicales actuemos de ariete contra el mismo. Otras veces, desde quienes gobernando o dirigiendo empresas o instituciones quieren resolver los conflictos impidiendo la capacidad de acción sindical. La autonomía sindical es el objetivo de estos ataques, por eso casi nunca oímos hablar de los recursos de las organizaciones
Organizaciones empresariales, aunque tengan en algunos casos orígenes idénticos a los sindicales.
No se fundamentan estos ataques en la ignorancia. Los medios de comunicación que lanzan dudas sobre los recursos sindicales, los dirigentes de partidos políticos que cuestionan la financiación de las organizaciones sindicales y empresariales, saben que nuestras finanzas, el control de las mismas y la transparencia de nuestra gestión no admiten resquicios para la sospecha, ni de mala gestión ni de utilización inadecuada de los recursos disponibles.
El origen y el uso de nuestros ingresos son bien conocidos, aquellos que cuestionan la función de los sindicatos, están cuestionando el papel que la propia Constitución les otorga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...