Durante el pasado
mes de mayo, CCOO, solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJCV que instara al Ayuntamiento de Elche a que ejecutara sentencia ante la
inactividad de éste. La Sala se dirigió al Ayuntamiento y le exigió que la
ejecutara. Ante este requerimiento el Ayuntamiento se dirigió a la Sala
explicándole que era imposible aplicar la sentencia, al dejar de existir en la
normativa vigente el Complemento de Destino (¿?). Lástima de dinero que se está
gastando el ayuntamiento en unos servicios jurídicos tan incompetentes, ¿cómo
que no existe el Complemento de Destino en la normativa vigente? La otra es que
el Gobierno del PP o la Dirección de RRHH le hayan pedido al gabinete jurídico
contratado que lo importante es perder tiempo y que lo indefendible se defienda
como sea… Cuanta irresponsabilidad por parte del Gobierno del PP y por parte de
la Dirección de RRHH en el Ayuntamiento de Elche. Ejemplos hay y ahí tenemos el
caso de los compañeros despedidos improcedentemente, según sentencias, y que el
ayuntamiento sigue recurriendo en un intento de retrasar el reconocer que lo
están haciendo mal, muy mal, y que consecuencia de ello es el perjuicio que
está causando en personas y familias por las que deberían velar, si supieran
gobernar.
La única argumentación que tiene el equipo de Gobierno y la Dirección de
RRHH para no avenirse a lo que solicita CCOO, es que existe imposibilidad legal
de aplicar la sentencia porque el Complemento de Destino ha desaparecido de la
legislación vigente ¡Qué barbaridad! Argumento tan malo no hace otra cosa que
reafirmarnos en nuestra petición, que por otro lado se ajusta a lo esgrimido en
la sentencia:
- Un único nivel de Complemento de destino para cada categoría, el máximo de los tres establecidos.
- Y que se pague con efectos retroactivos. Desde la modificación de la RPT en 2005.
Finalmente la Sala del TSJCV ha dictado un Auto, con fecha de 26 deseptiembre, en el que:
1. Le dice al ayuntamiento que el Complemento de
Destino sí que está regulado en la normativa vigente. Esto es obvio.
“Por lo
cual procede desestimar la imposibilidad legal de ejecución de la Sentencia
alegada por el Ayuntamiento.”
2. Le da un plazo de tres meses para que ejecute la
sentencia.
“Requerir al Ayuntamiento de Elx para que en
el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución proceda
a la ejecución de la Sentencia nº 1159 de 18/11/2008, debiendo dar cuenta a
continuación a la Sala de su cumplimiento.”
¡¡¡
Esto va despacio pero por buen camino !!!
Después de la circular de RRHH la verdad es que han conseguido lo que querían: desanimar y confundir. Y lo hacen echando la culpa a CCOO de bloquear la promoción horizontal de los empleados del Ayto de Elche mediante la interposición de dicho contencioso-administrativo en 2008.
ResponderEliminarMuchos de los afectados agradeceríamos a CCOO una aclaración contundente para intentar saber cuál será el desenlace de este asunto.
Gracias.
Pienso que con la voluntad de ambas partes se podría llegar a un acuerdo intermedio para comunicar al juzgado: aplicación inmediata de un único nivel de CD, como solicita CCOO, pero renunciando al abono de los atrasos.
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