(Público.es)
El juez ha dado la razón al funcionario de Policía al que no se le dejó
compartir con su esposa, que también es funcionaria, el permiso de lactancia.
La sentencia rechaza el "criterio restrictivo de la Administración "
en este tema
En una
sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado un
recurso que presentó un funcionario al que no se le permitió compartir con
su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.
La madre,
juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de cinco
semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido,
funcionario de Policía.
Sin embargo,
la Administración
denegó el permiso al padre dado que, en aplicación del artículo 48.1.f del
Estatuto del Empleado Público y, según el criterio habitual de la Administración ,
interpretó que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores
trabajen y que, por lo tanto, sólo podía disfrutarlo uno de ellos.
El padre
recurrió la citada decisión al considerar que la Ley Orgánica 3/2007,
conocida como la Ley
de Igualdad, permitía una interpretación de las normas "de acuerdo con la
realidad social y el tiempo en el que han de ser aplicadas".
En su
sentencia, el juez rechaza el criterio "restrictivo"
de la Administración y asume las razones del
recurrente, al interpretar que el derecho al permiso de lactancia "no es
exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal,
puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a
ambos progenitores".
Además,
basándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez
recuerda que tanto la Ley
de Igualdad como el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar
"claramente" la conciliación de la vida familiar.
"Y no
hay ningún impedimento para que, comenzado a ser ejercido por uno de los
progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo
del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de
titular", siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea,
precisa la
Audiencia Nacional en una nota de prensa.
La sentencia
dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11
impone, además, las costas procesales a la Administración.
El pasado
febrero, el Ministerio de Hacienda ya reconoció a los empleados públicos
varones el derecho a solicitar el permiso de lactancia, con independencia de la
situación labor de la madre, al tratarse de un tiempo de cuidado al menor y una
medida conciliadora.
Si te interesa la sentencia puedes descargarla (AQUÍ)
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