En el año 2010 fue aprobado el Real Decreto 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, con objeto de reducir las retribuciones del personal al
servicio del sector público en una media del 5%, con efectos de 1 de junio de
2010 y respecto de las vigentes a 31 de mayo de este mismo año. Esta medida de
reducción de retribuciones pretendía minimizar sus efectos sobre los salarios
más bajos, por lo que se aplicaron con criterios de progresividad para el
personal funcionario, considerando que al personal funcionario Grupo E
(agrupaciones profesionales), no se le aplica ninguna reducción en las
retribuciones básicas, mientras que en las complementarias la reducción será
con carácter personal de 1%.
No obstante, desde Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Elche, realizaban otra interpretación de la norma, ya que aplicó el criterio de
reducir el 5 % a todos sus funcionarios del grupo E. De esta forma el
Ayuntamiento de Elche causa un perjuicio innecesario e indebido a los
funcionarios del grupo E, agrupaciones profesionales, que ven reducidos en
exceso su salario de una manera gravosa al ser el colectivo más débil, en términos
retributivos.
Recientemente el Juzgado n. 7 de Valencia (756/2010) dictó
sentencia contra el Ayuntamiento de Oliva, que obliga a esa corporación a
rectificar la reducción del porcentaje aplicado al Grupo E y dice “deberá ser reducido en el porcentaje legal
del 1%, y no en un 5%, como se ha llevado a cabo”. Dicha sentencia fue
apelada por el Ayuntamiento y se desestimó con fecha de 18 de octubre de 2013
por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -Sala de lo
Contencioso Administrativo- (sentencia 745/2013).
En base a esta sentencia, el pasado 11 de diciembre, CCOO
solicitamos al ayuntamiento que revise la reducción retributiva efectuada al
Grupo E ajustándose al criterio de interpretación de la norma sobre reducción
de las retribuciones que ordena RD. Ley 8/2010 medidas extraordinarias de
reducción del déficit Publico y proceda a aplicar la Resolución de 25 de mayo
de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se
dictan las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, y en
concreto respecto de los funcionarios del Grupo E, agrupaciones profesionales,
sobre los que no debe aplicarse reducción en las retribuciones básicas y en las
complementarias debe de aplicarse una reducción con carácter personal del 1%.
Hasta la fecha no hemos recibido contestación.
Todos sabemos que las reclamaciones económicas tienen un
periodo de reclamación de cuatro años, es por ello que desde CCOO estamos
aconsejando a todos los trabajadores del Grupo E presenten reclamación
individual solicitando se revise la reducción que en su momento se les aplicó y
que según la sentencia citada no se ajusta a la normativa a aplicar.
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