viernes, 21 de febrero de 2014

¿Seguridad o censura?

El Ayuntamiento de Elche impide acceder a ciertos contenidos sobre el aborto a usuarios y usuarias del servicio de acceso público a Internet●● Se ampara en la normativa de seguridad en Internet y protección de menores●● Podría considerarse una acción de censura y vulnerar el derecho fundamental a la información.

Mensaje sobre bloqueo de contenidos en biblioteca de Elche
"Atención!!! El filtro de contenidos del Ayuntamiento de Elche no permite acceder a esta página." Con este mensaje se topan los usuarios y usuarias del servicio de acceso público a Internet de Elche (Alicante) cuando desean consultar el sitio web Decidir nos hace libres desde las bibliotecas y zonas wifi municipales. 
No se trata de un asunto baladí, pues el Consistorio bloquea un medio que aglutina a 334 organizaciones políticas, profesionales y sociales de carácter nacional e internacional que representa lavoz más contraria a la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (2010). Además, también restringe el acceso a la web de la clínica Ginelevel, cuyos centros en Elche y Alicante están acreditados para la práctica del aborto por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, así como la de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI).

Si bien el Ayuntamiento de Elche se ampara en la normativa europea y estatal que restringe el acceso a los servicios de la sociedad de la información en aras de la
 protección de la juventud y la infancia, podría estar cercenando el derecho fundamental a la información, recogido en el artículo 20 de la Constitución española.

Seguridad en Internet

El filtrado de contenidos es un sistema informático que se aplica para controlar y restringir el acceso a cierto material web; mecanismo cuyo uso aplican las instituciones públicas a partir de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, que contemplan la posibilidad de restringir la prestación de los servicios para proteger la juventud e infancia de contenidos ilícitos y nocivos. En este sentido, también se tiene en cuenta la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. La protección de los derechos de las personas menores de edad actúa como límite a la libertad de información, pues el interés superior del niño, que se desprende de la tutela de sus derechos fundamentales, prima sobre cualquier otro interés legítimo.

Las  normas de acceso a Internet de las bibliotecas municipales de Elche prohíben la consulta de páginas de contenido pornográfico, violento y xenófobo. Así, el coordinador de Cultura del Ayuntamiento de Elche,
 Pablo Ruz, explica sobre el bloqueo de la web de Decidir nos hace libres, a través del área de Prensa, que se ha establecido estos "cortafuegos" a partir de una sentencia judicial reciente (que no precisa) y evitar el acceso a contenidos violentos y pornográficos desde el sistema público.

Sin embargo, se ha podido comprobar que, desde los ordenadores de las bibliotecas y zonas wifi municipales, se permite el acceso a los sitios web de un conocido
 prostíbulo local y de tiendas de venta de semillas de marihuana y accesorios de cultivo establecidas en la localidad, así como a otros vídeos de carga violenta y xenófoba (que no se enlaza para evitar su difusión).

Según el
 Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, "son los propios organismos los que proceden a laautorregulación del sector desde la elaboración de códigos de conducta de naturaleza deontológica que favorezcan la protección y que intensifiquen los sistemas de detección de los contenidos ilícitos." En el caso del Ayuntamiento de Elche, ante la falta de publicidad, la ciudadanía y el funcionariado desconocen el sistema y criterios que rigen el bloqueo de contenidos en los accesos públicos a Internet.

Contenidos ilícitos e inapropiados
 
Si se tiene en cuenta que existe una ley que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo dentro de unos plazos determinados, las webs bloqueadas no responderían al supuesto de contenido ilícito que permitiría su restricción. Entonces, ¿qué se entiende por contenidos inapropiados? 
Andalucía ha desarrollado una norma específica sobre seguridad en Internet y protección de menores (Decreto 25/2007, de 6 de febrero) que establece que son aquellos susceptibles de atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de la infancia y juventud.  En concreto, aquellos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones; de carácter violento, degradante, favorecedores de corrupción; relativos a la prostitución y la pornografía, racistas, xenófobos, sexistas; que promuevan sectas o hagan apología del crimen, el terrorismo o  ideas totalitarias o extremistas; que dañen la identidad y autoestima o fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
Conceptos como violencia y pornografía pueden dar lugar a "interpretaciones excesivamente abiertas y ambiguas," en opinión de la experta en derecho constitucional y derechos humanos Rosario Tur. "Las fiscalizaciones preventivas deben ser las mínimas," añade, al tiempo que sugiere educar en un uso responsable de los contenidos de Internet, en lugar de eliminar o bloquear contenidos que puedan resultar lesivos. "Bloquear no es útil y se corre el riesgo de rozar la censura si los conceptos se interpretan de forma abstracta o ambigua. Internet es un mundo complejo y cambiante, no se puede bloquear todo, y no se puede bloquear por sospechas o meras tendencias ideológicas, por supuesto," sostiene Tur.
Censura
Con el pretexto de difundir contenido violento y/o pornográfico, el Ayuntamiento de Elche, gobernado por el Partido Popular, bloquea un sitio web que propone una visión alternativa a la del Gobierno sobre la reforma de la
 Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de una fuente de expresión e información que, de censurarse, podría afectar a la formación de una opinión pública libre, condición esencial para que la participación y, por tanto, la democracia sea real y efectiva. 
La comunicación pública libre es un bien jurídico garantizado en el artículo 20 de la Constitución española,  que reconoce y protege el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión. En opinión del experto en justicia constitucional, protección de derechos humanos y libertad de expresión Joaquín Urías, la comunicación pública libre busca "asegurar que la ciudadanía cuente con datos suficientes para formarse una opinión libre." Según la conocida sentencia 6/1981 Tribunal Constitucional, sin una comunicación pública libre no hay sociedad libre nisoberanía popular. 
Reporteros Sin Fronteras (RSF) considera el filtrado de contenidos una técnica de vigilancia y censura de informaciones sensibles. "Las democracias parecen ceder a las voces que reclaman seguridad en Internet y vigilancia a toda costa, como lo demuestra la multiplicación de proyectos y propuestas del leyes potencialmente liberticidas que permitirían instalación de una vigilancia generalizada; sacrifican la libertad de expresión en Internet, alegando luchar contra los delitos informáticos", señala la organización en el informe Enemigos de Internet 2013. En el argumento de protección de la infancia, RSF ve una coartada perfecta para la censura. Esta entidad considera, además, que una medida de bloqueo de un sitio web es contraria a los derechos humanos. 
"Internet es en la actualidad el principal medio de la gente para ejercer su derecho a la libertad de expresión e información: se encuentran herramientas esenciales de participación en actividades y debates relativos a cuestiones políticas  o de interés público", concluye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de 18 de diciembre 2012, sobre la importancia de Internet.
Un porqué  
La periodista y experta en igualdad Nuria Varela califica de censura la acción del Ayuntamiento de Elche, interpretándola como un veto a la libertad de información. Con todo, considera más importante que el aspecto legal "qué tipo de educación afectivo-sexual quieren dar, o mejor no dar, y por tanto, qué tipo de sociedad quieren crear." 
Varela incluye el bloqueo de contenidos en una serie de medidas represivas, como el cierre de centros de planificación familiar e información sexual por falta de subvenciones, con un claro propósito ideológico: "Esta potente reacción patriarcal de los sectores más conservadores unidos a la Iglesia pretende la sumisión de las mujeres a través de la sumisión sexual. Esa vuelta a la sexualidad del macho dominante va unida a la negación de la sexualidad femenina y la mayor negación es poner el cuerpo de las mujeres a disposición de la sociedad, condenándonos a ser personas menores de edad soportando "los hijos que dios nos dé" sin capacidad de decidir sobre nuestros deseos ni sobre nuestras vidas."
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